Tarifa plana el segundo año: si prorrogarla o no y cómo calcularlo
Durante los primeros 12 meses, el autónomo paga a la Seguridad Social una cuota reducida fija: la tarifa plana. Actualmente son unos 89 € al mes: 80 € más la cotización obligatoria del MEI. Puede prorrogarse otros 12 meses, pero no en todos los casos ni de forma automática. Le explicamos cómo saber si le compensa.
Paso 1. Calcule el rendimiento neto previsto
El rendimiento neto se calcula igual que para la cuota ordinaria:
- Ingresos de la actividad del año menos los gastos de la actividad (sin IGIC ni IVA).
- Al resultado réstele el 7 % (el 3 % si es autónomo societario).
Encontrará el cálculo en detalle en el artículo «Cómo calcular la cuota de autónomo a la Seguridad Social».
Paso 2. Compárelo con el SMI
- Por debajo de 17 094 € al año: puede prorrogarla.
- Por encima: no puede prorrogarla; a partir del mes 13 la cuota se calcula según sus rendimientos.
- Cerca del umbral: puede prorrogarla, pero si el año le va mejor de lo previsto, después le llegará una regularización con pago de la diferencia. No es una sanción: solo se paga la diferencia de cuota, y sin recargos si la ingresa en el plazo indicado en la notificación.
Paso 3. Calcule cuánto se ahorra
Compare la tarifa plana (unos 89 € al mes) con la cuota que pagaría según sus rendimientos. Con rendimientos inferiores al SMI se aplican las cuotas de la tabla reducida, aproximadamente de 200 a 270 € al mes; el importe exacto se lo dará el simulador de la Seguridad Social.
Ejemplo: rendimiento neto de 12 000 € al año, es decir, 1 000 € al mes. Según sus rendimientos, la cuota sería de unos 260 € al mes. Con tarifa plana, unos 89 €. El ahorro es de unos 170 € al mes, alrededor de 2 000 € al año.
Cuándo prorrogarla puede no compensar
- Sus rendimientos crecen y probablemente superarán el SMI. En ese caso, al cerrar el año le llegará una regularización con pago de la diferencia y no habrá ahorro.
- Le importan las prestaciones. La cuota reducida se calcula sobre la base mínima, por lo que tanto la baja por enfermedad como la futura pensión correspondientes a ese periodo serán las mínimas.
- El segundo año abarca dos años naturales. El umbral se comprueba en cada año por separado: si en uno de ellos sus rendimientos superan el SMI, se regularizará la cuota de ese año.
Cómo presentar la solicitud
La solicitud de prórroga se presenta en Import@ss con certificado digital o mediante Cl@ve, en el apartado de modificación de datos del autónomo, opción «Prórroga de la tarifa plana». En ella declara que prevé obtener rendimientos inferiores al SMI. No hace falta aportar documentación.
Lo fundamental es presentarla antes de que termine el mes 12. Si se le pasa, a partir del mes 13 la cuota se calculará según sus rendimientos y ya no se podrá recuperar la prórroga con efectos retroactivos.
¿Quiere que calculemos si la prórroga le compensa y presentemos la solicitud por usted? Escríbanos.
Esto no es asesoramiento jurídico. Actualizado en octubre de 2026.