Vivienda sin alquilar
Aunque la vivienda esté vacía o solo la use usted cuando viene, hay que pagar el impuesto una vez al año.
- Declaración anual (modelo 210)
- Cálculo sobre el valor catastral
- Le recordamos los plazos
Tanto si la vivienda está vacía como si la alquila por temporadas largas o a turistas, presentamos las declaraciones por usted, vigilamos los plazos y le enviamos las copias. Todo a distancia.
Todos los precios sin IGIC.
Aunque la vivienda esté vacía o solo la use usted cuando viene, hay que pagar el impuesto una vez al año.
Alquila su vivienda por temporadas largas y obtiene rentas en España.
Alquila su vivienda a turistas por días: necesita presentar declaraciones de forma periódica.
Licencias, comprobaciones y todo lo necesario para alquilar su vivienda
Los impuestos de la venta, calculados de antemano y sin sorpresas
Precios sin IGIC.
Cuéntenos dónde está el inmueble y si lo tiene alquilado.
Pasaporte, NIE, título de propiedad y el último recibo del IBI.
Online: no necesita viajar a España.
Recibe el justificante de presentación y avisos de los próximos plazos.
Sí. Aunque la vivienda esté vacía o la use usted mismo, el no residente paga una vez al año el impuesto por la llamada imputación de rentas inmobiliarias, mediante el modelo 210. El importe se calcula a partir del valor catastral de la vivienda. Presentamos la declaración por usted, desde 40 €.
Si es usted residente en la UE o en el Espacio Económico Europeo, sí: puede deducir, por ejemplo, el IBI, los suministros, el seguro, las reparaciones y los honorarios de la asesoría. Para los residentes en otros países, el impuesto se calcula sobre la totalidad de los ingresos del alquiler.
Sí, en Canarias el alquiler vacacional está sujeto a IGIC: hay que incluir el impuesto en el precio del alojamiento y presentar la declaración cada trimestre. Nosotros nos encargamos y le recordamos los plazos.
Díganos si está alquilado y dónde vive usted, y le indicaremos qué declaraciones necesita.