Cómo calcular la cuota de autónomo a la Seguridad Social
Desde 2023, la cuota de autónomo depende de los ingresos: cuanto más gana, más cotiza. En 2026 va aproximadamente de 200 a 600 € al mes. Usted paga según su previsión y, una vez cerrado el año, la Seguridad Social la compara con sus rendimientos reales. Le explicamos cómo calcular la cuota por su cuenta.
Paso 1. Calcule el rendimiento neto anual
Tome los ingresos previstos de la actividad en el año y reste los gastos de la actividad. Importes sin IGIC ni IVA. Las propias cuotas a la Seguridad Social no se consideran gasto a estos efectos.
Paso 2. Reste el 7 %
Del resultado, la Seguridad Social descuenta un 7 % en concepto de gastos genéricos (deducción por gastos genéricos). Si es usted autónomo societario, por ejemplo administrador de su propia SL, se descuenta un 3 %.
No lo confunda con el 5 % de gastos de difícil justificación de la declaración de la Renta (con un máximo de 2 000 € al año). Es otra regla y solo se aplica en el IRPF. Para la cuota se aplica el 7 %.
Paso 3. Divida entre 12
Ese es su rendimiento neto mensual medio. Con él se determina el tramo, es decir, la franja de rendimientos de la que depende la cuota.
Ejemplo: ingresos anuales de 36 000 €, gastos de 8 000 €. Rendimiento neto de 28 000 €; menos el 7 %, 26 040 €; al mes, 2 170 €. Corresponde al tramo de 2 030 a 2 330 € al mes.
Paso 4. Consulte la cuota en el simulador
- Abra el simulador de cuota de autónomos del portal Import@ss. Está en la zona pública, no hace falta identificarse.
- Seleccione su tramo de rendimientos.
- El simulador le mostrará la cuota mínima y máxima de ese tramo, la base de cotización y el desglose del importe.
Paso 5. Comunique su previsión a la Seguridad Social
La previsión de rendimientos y la base de cotización se comunican en Import@ss con certificado digital o mediante Cl@ve.
Cuándo puede cambiar la previsión
Si sus rendimientos resultan más altos o más bajos de lo previsto, conviene corregir la previsión durante el año: así la regularización será menor. Puede cambiarla hasta seis veces al año:
- solicitud hasta final de febrero: nueva cuota desde el 1 de marzo;
- hasta final de abril: desde el 1 de mayo;
- hasta final de junio: desde el 1 de julio;
- hasta final de agosto: desde el 1 de septiembre;
- hasta final de octubre: desde el 1 de noviembre;
- hasta final de diciembre: desde el 1 de enero.
Qué es la regularización
Una vez presentada la declaración anual (Renta), Hacienda comunica sus rendimientos reales a la Seguridad Social. Si con ellos le corresponde un tramo más alto que el que había declarado, recibirá una notificación para pagar la diferencia. Si le corresponde uno más bajo, le devolverán la diferencia de oficio, sin necesidad de solicitarlo. Normalmente esto ocurre al año siguiente del año que se regulariza.
Es importante pagar la diferencia dentro del plazo indicado en la notificación: pasado ese plazo, se aplica un recargo.
Si está en tarifa plana (unos 89 € al mes el primer año: 80 € más el MEI), durante ese periodo la cuota es fija y no depende de los rendimientos.
Esto no es asesoramiento jurídico. Actualizado en septiembre de 2026.