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Una herencia que se «olvidó» tramitar: ¿se puede inscribir el piso sin pagar el impuesto?

¿La herencia en España no se tramitó a tiempo y ahora hay que vender el piso? Analizamos un caso típico: cuándo el impuesto de sucesiones ya no puede liquidarse y cómo acreditarlo para inscribir el piso y cerrar la venta.

El caso

Imaginemos que un hermano y una hermana heredan un piso en Tenerife de su hermano, fallecido en enero de 2021. En su momento, la hermana solicita la prórroga del plazo, pero el asunto no avanza. Los herederos usan el piso y pagan el IBI, pero dejan la tramitación para más adelante.

Cinco años después aparece un comprador. El notario les explica que sin inscribir el piso a nombre de los herederos no se puede vender, y que sin presentar el impuesto de sucesiones no habrá inscripción.

El riesgo

Los hermanos son herederos del grupo III. A ellos no se les aplica la bonificación del 99,9 % que en Canarias existe para hijos y cónyuges. Si el impuesto todavía puede liquidarse, tendrán que pagar el importe íntegro más los recargos por presentación fuera de plazo.

Qué hay que comprobar

  • La prescripción, por separado para cada heredero. En nuestro ejemplo, el plazo de presentación del hermano terminó el 15.07.2021 y el impuesto está prescrito desde el 16.07.2025. En el caso de la hermana, por la prórroga, el plazo venció el 15.01.2022 y el impuesto está prescrito desde el 16.01.2026. Los herederos de un mismo piso pueden tener fechas distintas.
  • Si el plazo se ha interrumpido. Lo interrumpen, por ejemplo, documentos presentados con anterioridad o requerimientos de la ATC. En ese caso el cómputo vuelve a empezar.
  • Cuándo se aceptó realmente la herencia. Los recibos del IBI y las facturas de luz y agua demuestran que los herederos usaron el piso desde el principio. Sin estas pruebas, la prescripción puede computarse de otra forma (herencia yacente).
  • Plusvalía municipal. En este impuesto del ayuntamiento la prescripción se computa por separado y también hay que comprobarla.

Cómo se formaliza

Si se confirma la prescripción, los herederos presentan los modelos 660 y 650 a través de la sede electrónica de la ATC alegando la prescripción y obtienen el justificante de presentación. Con él, el piso puede inscribirse en el Registro de la Propiedad y venderse.

En una situación así, el impuesto de sucesiones puede quedar en 0 €, y todo el proceso, desde la revisión hasta la inscripción, suele resolverse en unas pocas semanas.

Conclusión

¿Es su caso?

La tramitación depende de dónde residía el fallecido y de dónde residen los herederos. También importa si ha habido requerimientos de Hacienda, si se presentaron documentos con anterioridad y cuándo se aceptó realmente la herencia. Por eso revisamos primero cada caso y solo después le decimos si el impuesto ha prescrito.

Envíenos la fecha de fallecimiento y quiénes son los herederos, y le diremos si esta solución es aplicable a su caso.

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