Verifactu: nuevas reglas de facturación. Plazos, aplazamiento a 2028 y cómo prepararse
Con Verifactu cambian los requisitos de los programas con los que emite sus facturas. Los plazos ya se han aplazado dos veces, y en octubre de 2026 Hacienda anunció un tercer aplazamiento. Le explicamos qué está vigente ahora, a quién afecta y qué conviene hacer ya, sin esperar a la fecha definitiva.
Qué es Verifactu
Son los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). El programa debe:
- registrar cada factura emitida de forma que no pueda modificarse ni borrarse sin dejar rastro;
- incluir en la factura un código QR con el que el cliente pueda comprobarla en la web de Hacienda;
- o bien enviar de inmediato los datos de la factura a Hacienda (modalidad VERI*FACTU), o bien conservarlos usted con firma electrónica y remitirlos cuando se le requieran.
Los impuestos y las declaraciones no cambian: lo que cambia es cómo el programa genera y conserva las facturas.
Aplazamiento a 2028: lo que se sabe
Hacienda anunció sus planes el 5 de octubre de 2026 y, el 6 de octubre, la Agencia Tributaria publicó una nota informativa. La idea es aplazar Verifactu a octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos.
Pero de momento es solo una intención. Para que el aplazamiento sea efectivo hace falta una nueva norma publicada en el BOE. Todavía no existe y, por las elecciones del 29 de noviembre de 2026, su aprobación podría retrasarse. Por eso, oficialmente siguen vigentes los plazos de 2027. A quien más afecta es a las sociedades: si el aplazamiento no se aprueba antes de final de año, su plazo es ya el 1 de enero de 2027.
Seguimos el BOE y avisaremos a nuestros clientes en cuanto el aplazamiento se apruebe o se descarte.
A quién afecta
- a las sociedades (SL y demás contribuyentes del impuesto sobre sociedades);
- a los autónomos;
- a los no residentes con establecimiento permanente en España;
- a las comunidades de bienes y entidades similares.
Pero solo si emite facturas con un programa, aunque sea solo una parte de ellas.
No afecta:
- a quienes llevan los libros registro a través del SII. En Canarias esto se comprueba por separado para cada impuesto: si las operaciones en Canarias no se declaran a través del SII del IGIC, Verifactu sí se aplica a ellas;
- a quienes emiten facturas exclusivamente a mano, en papel.
Si hace las facturas en Word o Excel. Aquí la postura de Hacienda no es clara. En una contestación oficial a consulta (consulta vinculante V0058-25), la Dirección General de Tributos señaló que los procesadores de texto y las hojas de cálculo pueden procesar y conservar datos y, por tanto, pueden considerarse un sistema informático de facturación. Lo más prudente es partir de que las facturas en Word o Excel también entran en Verifactu, y de que esos archivos no cumplen los requisitos. Lo único que con seguridad queda excluido son las facturas hechas a mano.
Qué programas sirven
- Un programa con declaración responsable. El fabricante está obligado a emitir una declaración responsable de que el programa cumple los requisitos. Cuando la obligación entre en vigor, ofreceremos a nuestros clientes la facturación con un programa adaptado a Verifactu, incluida en su tarifa. No tendrá que buscar ni configurar un programa por su cuenta.
- La aplicación gratuita de Hacienda. Es adecuada si emite pocas facturas. También funciona con IGIC.
Si todavía está eligiendo programa, escoja uno que ya sea compatible con Verifactu y con la factura electrónica. Así no tendrá que cambiarlo en 2028.
¿No tiene claro si Verifactu le afecta o si su programa es válido? Escríbanos: veremos cómo factura ahora y le diremos qué cambiar.
Artículo basado en el Real Decreto 1007/2023, el Real Decreto-ley 15/2025, la consulta de la DGT V0058-25 y la nota informativa de la Agencia Tributaria del 6 de octubre de 2026. Esto no es asesoramiento jurídico. Actualizado el 7 de octubre de 2026.