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Canarias: régimen especial del pequeño empresario en el IGIC (REPEP), límite de 50 000 € desde 2027

En Canarias existe un régimen especial del IGIC para pequeños autónomos: el REPEP (régimen especial del pequeño empresario o profesional). Su límite ha subido de forma notable. Le resumimos a quién le conviene y qué cambia.

Quién puede aplicar el REPEP

  • los autónomos que ejercen su actividad en Canarias;
  • cuyo volumen de operaciones del año anterior no supere el límite. Para 2026, volumen de 2025 de hasta 30 000 €; para 2027, volumen de 2026 de hasta 50 000 €;
  • el volumen de operaciones se calcula sin IGIC e incluye las ventas fuera de Canarias.

Si cumple el requisito de volumen y no ha renunciado al régimen, se le aplica automáticamente.

En verano de 2026 hubo una oportunidad excepcional de pasar al régimen ya con el nuevo límite, presentando la solicitud antes del 31 de julio. Ese plazo está cerrado, así que para la mayoría el nuevo límite se aplicará a partir de 2027.

Qué cambia en las declaraciones

  • las facturas no llevan IGIC; en su lugar se indica «exención franquicia fiscal»;
  • en vez de cuatro declaraciones trimestrales de IGIC (modelo 420), una declaración informativa anual (modelo 425);
  • el IGIC que usted paga en sus gastos no se puede recuperar.

Cuándo no le conviene

  • Sus clientes son sobre todo empresas que, de todos modos, se deducen el IGIC. Para ellas un precio sin IGIC no cambia nada, y usted pierde la posibilidad de deducir el IGIC de sus gastos.
  • Hace muchas compras o invierte en equipos.
  • Su volumen de operaciones pronto superará los 50 000 €: en ese caso, a partir del año siguiente tendrá que volver al régimen general.

Importante: la renuncia al régimen dura tres años

Puede renunciar al REPEP mediante declaración censal (modelo 400) en enero. Pero también se considera renuncia presentar la autoliquidación trimestral 420 del primer trimestre: si la presenta en plazo, del 1 al 20 de abril, sale del régimen. Y no podrá volver a él hasta pasados tres años. Por eso, antes de la primera declaración del año conviene comprobar qué régimen le resulta más ventajoso.

Qué haremos nosotros

Para nuestros clientes autónomos, a principios de 2027 calcularemos el volumen de operaciones de 2026, les diremos si les conviene el REPEP y, si hace falta, presentaremos las declaraciones necesarias. ¿No es cliente nuestro? Escríbanos y analizamos su situación.

Artículo basado en el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril de 2026, y el Decreto Legislativo 1/2025 (normativa canaria del IGIC). Esto no es asesoramiento jurídico. Actualizado en septiembre de 2026.

¿Le queda alguna duda?Escríbanos y analizamos su caso.
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